Según Resolución N° 1640/2020, ante la situación causada por el Covid 19 y la declaración de emergencia sanitaria; resultando que en estos día ha surgido un brote epidemiológico en la ciudad de Tacuarembó, por lo cual se debe tomar conciencia por parte de la población, de la gravedad de la situación actual y la necesaria participación activa de cada persona como parte de una colectividad ciudadana; considerando que se entiende oportuno proceder en función de la paulatinidad que requieren las habilitaciones en este tiempo y contexto, habilitar únicamente las actividades que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Salud Pública y de la Intendencia cuando corresponda, debiendo en todos estos casos, dar estricto cumplimiento a las exigencias establecidas en el Protocolo Sanitario específico para cada caso en particular, quedando facultada la Intendencia de Tacuarembó a modificarlas en cualquier tiempo a requerimiento de los Organismos del Gobierno Nacional. El Intendente de Tacuarembó, Resuelve: 1°) A partir de la fecha se prohíbe la realización de todo espectáculo público, así como velatorios, actividades que signifiquen aglomeraciones de personas, sean en lugares públicos y/o privados, con excepción de las autorizadas específicamente por la autoridad sanitaria competente, Ministerio de Salud Pública, con estricta aplicación de los Protocolos debidamente aprobados mientras dure la presente situación epidemiológica en la ciudad de Tacuarembó.
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