La Intendencia de Tacuarembó divulga Protocolo para Salones de Fiestas adoptado por el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo aprobado por OPP. En ese sentido se dispone a través de la resolución 1411/2020, la reapertura de Salones de Fiestas del Uruguay cumpliéndose estrictamente con las disposiciones y recomendaciones establecidas en el siguiente Protocolo Nacional de Presidencia de la República avalado por el Ministerio de Salud Pública y Sanitario:
1.- Recomendación Ministerio Salud Pública: Se recomienda incorporar un procedimiento de limpieza y desinfección de todas las áreas del salón (incluida cocina, baño, oficina, etc.), que contemple: insumos, productos, equipamiento, personas a cargo, frecuencia, metodología, planilla de control entre otras. La limpieza y desinfección debe de incluir pisos, sillas, mesas, picaportes, interruptores de luz, llaves de lavabos, mostradores, escritorios y resto de mobiliario. En todos los ambientes se debe garantizar una adecuada ventilación.
Áreas Públicas/Comunes:
1.- Al ingresar al establecimiento se deberá tomar la temperatura a invitados, empleados y proveedores.
2.- Utilizar tapabocas para ingresar y circular por todos espacios comunes y ascensores por parte de todos los invitados, clientes, empleados y proveedores en todo momento.
3.- Contar con una alfombra sanitaria con desinfectante habilitado para calzados en toda entrada desde el exterior.
4.- Contar con dispensador de alcohol en gel al 70% o producto sanitizante para manos, en la entrada y cualquier otro espacio que se considere necesario debido a su alta circulación.
5.- Realizar permanentemente la limpieza y desinfección en los puntos críticos de contacto: puertas, picaportes, mostradores, botoneras de ascensores, pasamanos, etc.
6.- Respecto a los baños y vestuarios de uso general, así como otros espacios de uso permanente deberán de limpiarse de manera frecuente, no pudiéndose pasar de más de una hora entre limpieza y limpieza cuando están en uso. En el caso de los baños si su uso es intenso la limpieza y desinfección deberá de realizarse en espacios no mayores a 20 minutos.
7.- En los servicios sanitarios se deberá disponer en forma permanente de jabón líquido, toallas descartables y papeleras de accionar de pie para su desecho. Así mismo en la puerta debe lucir un letrero con el aforo máximo de personas que puedan estar en forma simultánea en los mismos a efectos de que se pueda mantener el distanciamiento físico.
El tapabocas solo se permite no utilizarlo mientras se ingiere bebidas o alimentos. Durante la confraternización y charlas, de debe utilizar mascarilla, con el fin de mitigar el riesgo.
El salón de fiestas solamente podrá disponer de una lista de las personas y número de contacto de las personas que concurrieron a cada evento.
La trazabilidad se refiere a poder brindarle al Gobierno, el detalle de las personas que estuvieron por día y por hora en el local: invitados, personal, proveedores, etc.
El distanciamiento mínimo entre las mesas debe ser de 2 metros o más entre ellas.
No se aconseja instancias de baile, dado que el mismo incrementa el riesgo de que se generen contactos estrechos entre las personas.
Ampliar el número de personas permitidas en los Salones de Fiesta a 60 personas, manteniendo el distanciamiento físico entre las mesas y asistentes ya estipuladas.
Extender el horario máximo de los eventos a 2:30 horas.
Priorizar la realización de fiesta infantiles.
Exhortar a las personas mayores de 65 años y a las portadoras de comorbilidades a no concurrir.
Evitar las superficies de contacto. En caso de utilizar implementos como juegos infantiles u otros dispositivos, deberán ser debidamente desinfectados siguiendo las indicaciones del fabricante.
Se exhorta a promover que los niños que participen en juegos en los que se manipulan o tocan superficies, se higienicen las manos previamente y al finalizar el desarrollo de la actividad.
2º) En lo que corresponde y cuando el evento se realice en un centro hotelero o afines, serán de aplicación las prerrogativas establecidas en el “Protocolo Nacional para la reactivación de la actividad Turística de Hotelería y gastronomía”, con hincapié en el cumplimiento del punto I) literal A) Nos. 5, 6, 9, 11, 12 y 3, punto C Inc. 5 y 6 y punto H del mismo.
3°) Dése cuenta a la Dirección Departamental de Salud para su conocimiento y demás efectos.
4°) Cumplido pase a la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas para su difusión.
5º) Regístrese en el Decretero Departamental.

















