Por Resolución N° 2352 el Ejecutivo Departamental resolvió: 1) Facultar a la Comisión Organizadora de la 34ª Fiesta de la Patria Gaucha, para que, a partir del 1° de febrero a la hora cero y hasta el jueves 12 de marzo de 2020 inclusive, tenga potestades y prerrogativas para no autorizar la instación de vendedores o comerciantes, de cualquier especie, en el área delimitada por: la Avda. María Esther Castrillón, desde la calle Florencio Sánchez hasta Avda. Aparicio Saravia, Paul Harris, Avda. Fernando Secco Aparicio hasta Carmelo Comán. 2°) La Intendencia Departamental, no autorizará bajo ningún concepto la instalación de vendedores ambulantes, a una distancia menor a 100 metros de los espacios mencionados en el Art. 1°. 3°) Esta prohibición incluye especialmente la instalación del citado comercio informal y/o ambulante en toda la zona del Parque Rodó la que está expresamente destinada a otros fines. 4°) Facúltese a la Comisión Organizadora, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia, y Dir.Gral. de Servicios Departamentales de esta Intendencia, no solo el cometido de autorizar la instalación, sino también el de disponer el levantamiento de toda instalación no autorizada y el retiro de personas que no hayan gestionado autorización ante las mismas, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los cometidos delegados. En el cumplimiento de lo expresado se encomienda especialmente a la Unidad de Seguridad y Vigilancia y Dir.Gral. de Servicios el ejercicio de controles sobre calles de ingreso al barrio López. 5°) Carecen de valor jurídico y administrativo durante el funcionamiento de la próxima Fiesta de la Patria Gaucha, todos los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución y que están comprendidos en los que disponen los artículos 1° y 2°. 6°) La Comisión queda especialmente facultada para autorizar un espacio fuera de la zona de exclusión demarcada, donde podrá autorizar tales formas de explotación comercial aplicando lo establecido en la Reglamentación. 7°) Cométese a la Unidad de Seguridad y Vigilancia conjuntamente con la Dir.Gral. de Servicios la responsabilidad y contralor de lo dispuesto. 8°) Se prohíbe la presencia en todo el recorrido del desfile el día sábado 7 de marzo del año 2020, de cualquier empresa que no haya contratado publicidad con la Comisión Organizadora.
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