La Intendencia de Tacuarembó pone en conocimiento la modificación que se ha realizado del artículo 145 de la Ordenanza de Salubridad en cuanto a animales atados en la vía pública: Derógase el Art. 29, literales B, C y D del Decreto 053/93, Ordenanza Departamental de Tránsito, quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 31: se prohíbe a los jinetes galopar dentro de la planta urbana de las ciudades, villas o pueblos del departamento, salvo los funcionarios públicos que desempeñen comisiones o servicios que requieran mayor celeridad en su marcha. Exclúyense de lo regulado por este artículo, aquellos jinetes de animales o cabalgaduras afectadas a eventos públicos o tradicionalistas, debidamente autorizados por la Intendencia Departamental”. Art. 19°: Modificase el Art. 145 de la Resolución 47 de 1979, Ordenanza de Salubridad, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 145, queda terminantemente prohibido soltar o mantener en libertad animales en cualquier vía pública del departamento. Asimismo prohíbese: A) efectuar carreras de animales en la vía pública sin la correspondiente autorización, B) atar las cabalgaduras en las columnas del alumbrado público o en instalaciones que no sean propiedad del propietario del animal, C) dejar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas sin que una persona las tenga de las bridas. Exclúyanse de lo regulado por este artículo, aquellos animales o cabalgaduras afectadas a eventos públicos o tradicionalistas, debidamente autorizados por la Intendencia Departamental”
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