Mediante la resolución Nro. 123/2026 , el intendente de Tacuarembó, resuelve:
1º) Facúltase a la Comisión Organizadora del CARNAVAL edición 2026 para que el día sábado 24 de enero del presente año de 8:00 y hasta finalizar el evento, tenga potestades para autorizar o no, la instalación de vendedores de cualquier especie, en la zona sur de la Laguna de las lavanderas tomando como referencia el escenario principal y sus inmediaciones: Avenidas Paul Harris y Fernando Secco Aparicio.
.2º) La Intendencia de Tacuarembó no autorizará bajo ningún concepto la instalación de vendedores ambulantes a una distancia menor a 100 metros de los espacios mencionados en el Articulo 1 de la presente.
3º) Atribúyase a la Comisión Organizadora, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia y Dirección General de Servicios de esta Intendencia, no solo el cometido de autorizar la instalación, sino también el de disponer el levantamiento de toda instalación no autorizada y el retiro de personas que no hayan gestionado autorización ante las mismas, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los cometidos delegados. En el cumplimiento de lo expresado se encomienda especialmente a Policía Departamental el ejercicio de controles sobre calles de ingreso al Barrio López.
4º) Carecen de valor jurídico y administrativo durante el funcionamiento de la «Elección de Reinas de Carnaval 2026», todos los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución y que están comprendidos en lo que disponen el Artículo 1º.
5º) La Comisión queda especialmente facultada para autorizar un espacio fuera de la zona de exclusión demarcada, donde podrá autorizar tales formas de explotación comercial aplicando lo establecido en la Reglamentación.
6º) Cométese a la Unidad de Seguridad y Vigilancia conjuntamente con la Dirección General de Servicios, la responsabilidad y control de lo dispuesto.












