La Intendencia de Tacuarembó, por Resolución del Ejecutivo que estima pertinente regular los aspectos comerciales de la Fiesta; El Intendente de Tacuarembó Resuelve: 1°) Facúltese a la Comisión Organizadora de la 35ª Fiesta de la Patria Gaucha para que a partir del 1° de febrero a la hora 00:00 y hasta el jueves 17 de marzo de 2022 inclusive, tenga potestades y prerrogativas para no autorizar la instalación de vendedores o comerciantes, de cualquier especie, en el área delimitada por: Avda. Ma. Eshter Castrillón, desde calle Florencio Sánchez hasta Avda. Aparicio Saravia, Paul Harris, Avda. Fernando Secco Aparicio hasta Carmelo Comán. 2°) La Intendencia Departamental no autorizará bajo ningún concepto, la instalación de vendedores ambulantes, a una distancia menor a 100 metros de los espacios mencionados en al art 1°, 3°) Esta prohibición incluye especialmente la instalación del citado comercio informal y/o ambulante en toda la zona del Parque Rodó, la que está expresamente destinada a otros fines. 4°) Facúltese a la Comisión Organizadora, a Oficina de Seguridad y Vigilancia y Dir.Gral. de Servicios Deptales. de esta Intendencia, no solo al cometido de autorizar la instalación, sino también el de disponer el levantamiento de toda instalación no autorizada y el retiro de personas que no hayan gestionado autorización ante las mismas, puediendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los cometidos delegados. En el cumplimiento de lo expresado se encomienda especialmente a la Unidad de Seguridad y Vigilancia y Dir.Gral. de Servicios el ejercicio de controles sobre calles de ingreso al Barrio López. 5°) Carecen de valor jurídico y administrativo durante el funcionamiento de la próxima Fiesta de la Patria Gaucha, todos los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, 6°) La Comisión queda especialmente facultada para autorizar un espacio fuera de la zona de exclusión demarcada, donde podrá autorizar tales formas de explotación comercial aplicando lo establecido en la Reglamentación. 7°) Cométase a la Unidad de Seguridad y Vigilancia conjuntamente con la Dir.Gral. de Servicios la responsabilidad y contralor de lo dispuesto. 8°) Se prohíbe la presencia en todo el recorrido del desfile el día sábado 12 de marzo del año 2022, de cualquier empresa que no haya contratado publicidad con la Comisión Organizadora.
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