Según Resolución Nº 2371/2018 y de acuerdo a la realización de la 33ª Fiesta de la Patria Gaucha; Resultando: 1º) Que en dicha ocasión son muchos los comerciantes que procuran instalarse fuera del recinto donde se desarrolla, aprovechando todo el esfuerzo que significa la realización de la misma, que año a año aumenta su público visitante. 2º) Que la Comisión Organizadora pone especial énfasis, en que se proteja a los vendedores que pagando los derechos acordados se ven seriamente perjudicados por quienes, clandestinamente se instalan y lucran con la comercialización de productos, provocando una competencia netamente desleal. Considerando: a) que fuera del aspecto comercial, que es imprescindible tener en cuenta para la financiación de la Fiesta, están los problemas de tránsito peatonal y vehicular que es necesario considerar. b) que su Comisión organizadora es designada directamente por esta Intendencia, y es conveniente otorgarle por vía de atribuciones delegadas, el cometido específico de autorizar o no la instalación de puestos de venta comercial o benéfica en el entorno de desarrollo de la Fiesta. El Intendente de Tacuarembó, Resuelve: 1º) Facúltase a la Comisión Organizadora de la 33ª Fiesta de la Patria Gaucha, para que a partir del día 1º de Febrero, a la hora cero y hasta el día jueves 21 de marzo de 2019, inclusive, tenga potestades para autorizar o no la instalación de vendedores de cualquier especie en el área delimitada por la Avda. María Esther Castrillón, desde la calle Florencio Sánchez hasta Avda. Aparicio Saravia, Paul Harris, Avda. Fernando Secco Aparicio hasta Carmelo Colmán. 2º) La Intendencia Departamental no autorizará bajo ningún concepto la instalación de vendedores ambulantes a una distancia menor a 100 metros de los espacios mencionados en el Artículo 1º de la presente. 3º) La prohibición incluye especialmente la instalación del citado comercio informal y/o ambulante en toda la zona del Parque Rodó la que está expresamente destinada a otros fines. 4º) Atribúyase a la Comisión Organizadora, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia y Dirección General de Servicios de esta Intendencia, no solo el cometido de autorizar la instalación, sino también el de disponer el levantamiento de toda instalación no autorizada y el retiro de personas que no hayan gestionado autorización ante las mismas, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los cometidos delegados. En el cumplimiento de lo expresado se encomienda especialmente a la Unidad de Seguridad y Vigilancia y Dirección General de Servicios el ejercicio de controles sobre calles de ingreso al Barrio López. 5º) Carecen de valor jurídico y administrativo durante el funcionamiento de la próxima Fiesta de la Patria Gaucha, todos los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución y que están comprendidos en lo que disponen los Artículo 1º y 2º. 6º) La Comisión queda especialmente facultada para autorizar un espacio fuera de la zona de exclusión demarcada, donde podrá autorizar tales formas de explotación comercial aplicando lo establecido en la Reglamentación. 7º) Cométase a la Unidad de Seguridad y Vigilancia conjuntamente con la Dirección General de Servicios, la responsabilidad y contralor de lo dispuesto. 8º) Se prohíbe la presencia en todo el recorrido del desfile el día sábado 16 de Marzo del año 2019, de cualquier empresa que no haya contratado publicidad con la Comisión Organizadora.
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